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PMH y RIBA: Objeto Social

Estatutos

Artículo 4. Objeto:

1. Constituye el objeto básico del Patronato:
Llevar a cabo todas las actuaciones vinculadas con la vivienda, en relación con su construcción, reforma, rehabilitación, reparación y explotación, en régimen de compraventa, arrendamiento, cesión de uso o cualquier admitido en derecho, así como su gestión, administración y asesoramiento, tanto de viviendas propias como de terceros, de titularidad pública o privada y tanto sujetas a algún régimen de protección como libres; la regeneración y la rehabilitación de espacios públicos urbanos, en el término municipal de Palma de Mallorca, y la adquisición, la promoción y la gestión de terrenos destinados a la construcción y/o rehabilitación de viviendas, dotación de servicios y adaptación de su entorno. Promover y gestionar, en colaboración con todas las administraciones competentes, la recuperación integral del centro histórico de Palma y de todas las zonas de la ciudad necesitadas de recuperación integral.

2. En especial, el Patronato tiene las funciones siguientes:

  • a. Gestionar y prestar los servicios de competencia municipal que le encomiende el Ayuntamiento de Palma, así como desarrollar los acuerdos y los convenios que adopten los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Palma, realizando las aportaciones dinerarias o en especie que se  establezcan, con otras entidades, consorcios u organismos públicos o privados, y así le encargue el Ayuntamiento.
  • b. Promocionar y construir viviendas, con carácter social, con sujeción al régimen de protección pública o sin, y la recuperación integral de zonas degradadas de Palma, aplicando con este fin sus fondos propios o cualquier otros que obtenga para esta finalidad y asumiendo, además, los convenios para la construcción de viviendas que autorice la legislación vigente, así como fomentar la rehabilitación privada mediante subvenciones y ayudas establecidas a los programas y planes aprobados con aqueta finalidad.
  • c. Adjudicar en régimen de arrendamiento o propiedad, o de cualquier otra manera permitida por el ordenamiento jurídico vigente, las viviendas, los locales de negocio y los garajes construidos, de su propiedad o de propiedad de altri cuando  esté debidamente facultado.
  • d. Llevar a cabo las operaciones relacionadas con la promoción de viviendas y la promoción y construcción otras instalaciones de interés público, incluida la adquisición de terrenos, su urbanización, ordenación, gestión, parcelación y venta, cuando así lo aconsejen sus intereses o el fomento de actividades de servicios en el ámbito de las competencias municipales, así como la colaboración con la iniciativa privada, cooperativas, asociaciones y otras entidades públicas o privadas, que estime conveniente en actividades relacionadas con la vivienda y el urbanismo.
  • e. Administrar, conservar, mejorar e inspeccionar, con separación de su régimen financiero respecto de la Administración general del municipio, las viviendas, las fincas, los locales, los garajes, los conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por cuenta suya o que le sean transferidos por el Estado, la Comunidad Autónoma, el mismo municipio o cualquier otra persona física o jurídica.
  • f. Adquirir o transmitir el dominio sobre bienes inmuebles y derechos reales que se considere necesario establecer para el cumplimiento del sedes finos.
  • g. Participar económicamente a proyectos empresariales, mediante la titularidad de acciones y participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.
  • h. Prestar servicios de investigación, información y asesoramiento, y colaborar en estudios y actividades técnicas relacionadas con la vivienda y el urbanismo.
  • y. Colaborar con la Administración central y la autonómica en la aplicación en el municipio de Palma de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios mediante fórmulas concertadas.
  • j. Contribuir a la rehabilitación del patrimonio municipal de viviendas.
  • k. Tramitar los expedientes de certificados de vivienda suficientes para la reagrupación de las familias extranjeras.
  • l. Cualquier otra actividad relacionada con los hasta que se expresan en este artículo y que el Consejo Rector acuerde.


3. El Patronato puede llevar a cabo el objeto social en forma directa o indirecta, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido.

Fecha última modificación: 19 de octubre de 2023