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Abono de tasas para participar en procesos selectivos del Ayuntamiento de Palma

Respecto de la presentación de documentación relativa a los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Palma, se informa que se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Los empleados de las Administraciones Públicas están obligados a relacionarse con ellas electrónicamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común).

Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, serán digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados y los originales se devolverán al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados en las diversas fases del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015 mencionada.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?:

Personas aspirantes en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Palma. Los organismos autónomos establecen procedimientos propios para sus procesos selectivos.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Solicitud modelo normalizado establecido al efecto.
  • Además de los requisitos establecidos en cada convocatoria, deberá acompañar:
    • Documentación acreditativa del requisito de titulación.
    • Documentación acreditativa del nivel de catalán. Los conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente, homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
    • El resguardo del pago de la tasa hecho según la vía seleccionada. Los derechos de examen serán abonados por las personas interesadas en el plazo de de admisión de instancias.

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

Respecto del abono de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal fiscal municipal donde se regula la tasa para optar a pruebas de selección de personal Concepto 310,03 , publicada en el BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2018, las tarifas serán las siguientes:

Grupo A1, A2: 26,52€
Grupo B : 21,22€
Grupo C1: 15,91€
Grupo C2: 13,79€
Grupo AP: 10,61€

En el caso de ser excluidos de la convocatoria, la cuota se reduirá al 50%.

Personas con derecho a la reducciónRequisitos% de reducción

Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro

Desempleados de larga duración (más de un año)

Desempleados de más de 45 años

Que los aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de al menos 1 mesa antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que en el último año, no conste que el aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Ocupación.

100%

Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o de cualquier otra Administración Pública.

La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el cas que haya sido emitida por otra Administración Pública, la tendrá que aportar la persona interesada.

100%

El abono se hará a través de cualquier oficina de las entidades colaboradoras, (BANKIA, CAIXABANK, Banca March, BBVA i Banco Santander), mediante tarjeta bancaria o internet. Clic aquí

NORMATIVA

  • Artículo 13.l de la llei 8/1986, de 13 de abril de Tasas y precios públicos Y Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, Concepto 310,03 , publicada en el BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2018

¿QUIÉN TRAMITA LA SOLICITUD?:

Departamento de personal
Servicio de selección.
Plaça Santa Eulàlia, 9-5º
971 225 900 ext. 1269

¿CÓMO HACER EL TRÁMITE?:

A petición de la persona interesada

La solicitud requiere autentificación con cualquier sistema reconocido por cl@ve.

Debe escoger la tarifa a pagar, si se encuentra en los supuestos previstos para disfrutar del 100% de la tarifa, debe marcar este cuadro. Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% no están sujetas al pago de la tasa, deberá marcar dicha situación.
Para poder continuar siempre debe marcar el cuadro "he leído las instrucciones".
Deberá confirmar los datos y posteriormente, deberá escoger si desea imprimir, continuar o volver atrás.

En el caso que desee continuar, debe obtener un impreso para ir a pagar al banco o hacer el pago en línea.

Se advierte que si la solicitud no incorpora los documentos preceptivos y hasta que no se haya abonado la tasa, deberá considerarse una solicitud no válida y las personas aspirantes quedarán excluidas del procedimiento.

La persona aspirante al procedimiento selectivo es quien debe identificarse y hacer la solicitud. No se admiten representantes de persones físicas.

Respecto de los ficheros adjuntos a la solicitud, deben nombrase con una nomenclatura clar para facilitar su revisión administrativa.

Iniciar trámite: AUTOLIQUIDACIONES

Fecha última modificación: 11 de julio de 2023