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Derecho de acceso a la información - Reclamaciones

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* Reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso (una vez ejercido)

Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede:

  1. Interponer recurso potestativo de reposición contra la decisión municipal en el departamento de calidad y atención a la ciudadanía.
  2. Interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los tribunales contra la decisión municipal.
  3. Interponer reclamación ante la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública aprobada por Decreto 24/2016, de 29 de abril. Esta reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 112.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo cómún de las Administraciones Públicas.

En caso de optar por acudir a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, las condiciones y procedimiento para reclamar son las siguientes:

¿En qué casos se puede reclamar?

Puede presentar una reclamación ante la Comisión:

    a) Cuando no esté satisfecho con la resolución dictada en un procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
    b) Cuando no haya obtenido respuesta a su solicitud de información en el plazo de un mes desde la fecha en que se presentó.
    c) Cuando haya una resolución que le reconozca el derecho a la información pública pero no se le haya facilitado el acceso efectivo a la información en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución.
    d) Cuando sus derechos o intereses se vean afectados por el acceso otorgado a una información pública.

Quién puede reclamar?

Pueden presentar una reclamación ante la Comisión (ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico):

    a) Las personas que han solicitado información al Ayuntamiento y no se les ha admitido la solicitud o se les ha denegado total o parcialmente por resolución expresa o las que no han recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
    b) Las personas cuyas solicitudes de información se han resuelto favorablemente y, sin embargo, no se les ha dado un acceso efectivo a la información en el plazo que indicaba la resolución (máximo diez días) .
    c) Las terceras personas cuyos derechos o intereses se ven afectados por el acceso otorgado a una información pública. También pueden presentar una reclamación las administraciones, las entidades y los organismos de tutela de los derechos e intereses protegidos por los límites de acceso a la información pública que establece la legislación vigente.

¿Qué contenido debe tener la reclamación?

Las reclamaciones se presentarán por escrito, dirigidas a la Comisión, y se hará constar los datos y adjuntar los siguientes documentos:

    a) La identidad de la persona reclamante y, en su caso, del representante. A tal efecto, se debe incluir en el escrito una declaración responsable que indique que los datos consignados relacionadas con los datos de identidad (DNI) son ciertos y comprobables y que autorice a la Comisión a hacer las comprobaciones oportunas, en su caso, para su verificación. En caso de no hacerlo, se debe presentar una fotocopia del DNI. En cualquier caso, si la identidad o la representación no queda suficientemente acreditada, la Comisión tiene la facultad de requerir la acreditación en cualquier momento del procedimiento.
    b) La dirección a efectos de notificaciones y el medio de comunicación elegido por la persona reclamante en sus relaciones con la Comisión.
    c) Una copia de la solicitud de información con los datos básicos (fecha y número de expediente, la información solicitada y, si desea, los motivos que justifican la petición de información) y una copia de la resolución objeto de la reclamación, si los hay.
    d) La razón de la reclamación y su fundamentación.
    e) Lugar, fecha y firma de la persona reclamante.

También se puede hacer constar expresamente la preferencia de la persona reclamante sobre la lengua con la que se quiere comunicar con la Comisión; si no la especifica, las comunicaciones de la Comisión se hacen en catalán. Para facilitar las reclamaciones, la Comisión ofrece un formulario que contiene todos los campos de información necesarios para poder tramitar la reclamación Logo pdf  LogoWord

El uso de este formulario no es obligatorio. Puede presentar las reclamaciones con un formato diferente, siempre que contengan la información a la que hemos hecho referencia y estén redactadas en una de las lenguas oficiales en las Islas Baleares. También puede recoger el formulario en la sede de la Comisión o en la sede de los órganos de información de las administraciones públicas sujetas a esta reclamación.

¿Cómo se pueden presentar las reclamaciones?

Las reclamaciones se pueden presentar ante la Comisión:

    a) Mediante la presentación del formulario o el escrito en el Registro de la Comisión (ubicado en la Consejería de Presidencia, en el paseo de Sagrera, 2) o en cualquiera de los registros previstos en la normativa general del procedimiento administrativo.
    b) Mediante el envío por correo postal certificado a la dirección de la Comisión (plaza del Rosario, núm. 5, entlo. y 1ª planta 07001 Palma).
    c) En cualquier otra forma prevista por la normativa.

¿Qué plazo tiene para reclamar?

Para interponer la reclamación tiene un mes a contar desde:

    a) La recepción de la notificación de la resolución objeto de la reclamación.
    b) El momento de producción del silencio administrativo.
    c) El vencimiento del plazo de diez días establecidos en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, sin que se haya facilitado efectivamente acceso a la información objeto de una solicitud estimada expresamente.

¿Qué plazo tiene la Comisión para resolver las reclamaciones?

La Comisión tiene un plazo de tres meses para notificar a las partes la resolución de la reclamación. El plazo anterior comienza a correr el día en que la reclamación ha tenido entrada en el Registro de la Comisión y termina el día en que la notificación de la resolución es entregada a la persona reclamante.

Fecha última modificación: 30 de mayo de 2023